Diversos ex trabajadores de Silicio Solar SAU en liquidación se han dirigido al administrador concursal solicitando información sobre el tratamiento fiscal a dar a las cantidades percibidas como consecuencia de los últimos pagos realizados.
Sin perjuicio de que el tratamiento fiscal de las cantidades percibidas sea una cuestión de asesoramiento individual que excede del ámbito de trabajo de esta administración concursal, sobre todo porque se desconoce el tratamiento individual realizado con carácter previo por cada uno de los trabajadores, más abajo se reproducen algunos apartados de la Ley del impuesto sobre la renta de las personas físicas (LIRPF) que pueden ayudarles a entender el tratamiento a dar a las cantidades líquidas percibidas por conceptos salariales (ha de recordarse que las cantidades percibidas en concepto de indemnización están en todo caso exentas del impuesto).
Art. 14.1 IRPF
a)Los rendimientos del trabajo y del capital se imputarán al período impositivo en que sean exigibles por su perceptor.
Art. 14.2 Reglas especiales.
a)Cuando no se hubiera satisfecho la totalidad o parte de una renta, por encontrarse pendiente de resolución judicial la determinación del derecho a su percepción o su cuantía, los importes no satisfechos se imputarán al período impositivo en que aquélla adquiera
b)Cuando por circunstancias justificadas no imputables al contribuyente, los rendimientos derivados del trabajo se perciban en períodos impositivos distintos a aquéllos en que fueron exigibles, se imputarán a éstos, practicándose, en su caso, autoliquidación complementaria, sin sanción ni intereses de demora ni recargo alguno. Cuando concurran las circunstancias previstas en el párrafo a) anterior, los rendimientos se considerarán exigibles en el período impositivo en que la resolución judicial adquiera firmeza.
La autoliquidación se presentará en el plazo que media entre la fecha en que se perciban y el final del inmediato siguiente plazo de declaraciones por el impuesto.
En consecuencia, los rendimientos líquidos de trabajo abonados por conceptos salariales no indemnizatorios corresponden a la deuda neta justificada en el procedimiento concursal, resultante de la aplicación de la retención tributaria realizada en el periodo en el que fueron exigibles.
Atentamente,
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